AUTÓNOMOS

DEDUCCIÓN FISCAL DEL IVA SOPORTADO POR VEHÍCULOS

  • A efectos de deducir las cuotas de IVA soportadas por el renting de vehículos de turismo que constituyan bienes de inversión, se presume que tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial. La presunción que, puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya una afectación efectiva del vehículo a la actividad.
  • Se admite una presunción de afectación total, del 100% para los vehículos utilizados en las siguientes actividades:
    • en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación;
    • en la prestación se servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación;
    • en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales;
    • en los servicios de vigilancia;
    • los utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas;
    • los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

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