El impuesto CO2 de vehículos en Barcelona

Pyramid Consulting se ha hecho eco del gran revuelo, y con razón, que ha supuesto el nuevo impuesto de vehículos de tracción mecánica aprobado por la Generalidad de Cataluña.

05-03-2020

El pasado 14 de enero, la Generalidad de Cataluña, aprobó la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, que implica básicamente que el importe del impuesto de los vehículos de tracción mecánica   dependerá del CO2 que emitan los mismos, dato que viene detallado en el certificado o ficha técnica expedido por el fabricante o importador del vehículo, si bien en caso de que no se disponga de ese dato, por tratarse de vehículos de cierta antigüedad, se establecen unas formulas específicas para calcular la base imponible determinadas en la Ley.

 

Podríamos entender que todo ello va encaminado a las políticas dirigidas a solventar los problemas medioambientales y sociales mediante una “movilidad urbana sostenible” de las grandes ciudades, pero nada más lejos de la realidad.

 

De una simple lectura de la norma se puede deducir claramente su finalidad: recaudatoria. Y ello, porque el impuesto graba a todos los vehículos aptos para circular por las vías públicas dentro de unas determinadas categorías, dejando a otras exentas o con un coste inferior a pesar de contaminar más. Los vehículos que deben abonar este impuesto son los que tienen la siguiente categoría: M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de personas y su equipaje, que tengan 8 asientos máximo, además del asiento del conductor); N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías con masa máxima no superior a 3,5 toneladas); L3e (motocicletas de dos ruedas); L4e (motocicleta de dos ruedas con sidecar); L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados).

 

Por tanto, están exentos de este impuesto los vehículos pesados (no los contempla la Ley). Por otro lado, las furgonetas nuevas tienen un tipo impositivo inferior al de los turismos. Es evidente que ello no obedece al “principio de que pague más el que más contamine”.

Otro punto para destacar de la norma es lo referente al “sujeto pasivo”, la persona obligada al pago. La Ley indica que son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas titulares del vehículo con independencia del uso que se dé al mismo. Es decir, pagará lo mismo el titular del vehículo que lo utiliza a diario para ir a trabajar que aquel que sólo lo utiliza de forma ocasional. En este otro punto, vemos que la finalidad de la norma no es reducir las emisiones de CO2 pues a dos conductas distintas se aplican el mismo gravamen.

 

Más aún, la norma deja fuera de cualquier tipo de impuesto, gravamen, a todos aquellos vehículos que están de paso por la ciudad, aunque sea un paso a diario.

 

Pyramid Consulting, considera, desde luego, que para llegar a una movilidad justa, sostenible y eficiente hay que buscar caminos alternativos pues a pesar de todo lo comentado, no hay que perder de vista que el vehículo es utilizado a diario por la población con cierta condición socioeconómica para desplazarse al trabajo, así como repartidores y comerciantes.

 

Yolanda Abad Martín
Abogada Pyramid Consulting.


La AER no asume responsabilidad alguna derivada de los artículos y publicaciones de terceros accesibles desde su página web, la cual corresponde exclusivamente a sus autores. 


Síguenos y comparte

SAMART

aktrion

MOVILOC

BNP PARIBAS CARDIF

ALIANZAS

NEUTRAL IN MOTION