Los vehículos según su potencial contaminante. Sus distintivos.
Es evidente que la preocupación por preservar el medio ambiente y la contaminación del aire ha llevado a los Estados y a sus Autoridades de Tráfico a la regulación de esta materia. Las Instituciones internacionales, la Unión Europea a través de las Directivas de calidad el aire y de reducción y control de emisiones trabajan en esta idea. En España se aprobó entre 2013-2016 el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
14-05-2019
En este sentido y en Derecho español ha sido determinante, en el sector del automóvil, la Orden 810/2018 de 27 de julio, publicada el 31/07/18 y en vigor el 1/08/18. Dicha Orden modificó de modo importante el RD 2822/98, Reglamento General de Vehículos. Por un lado, añadió un AP. D a su Anexo II, indicando que todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en el mismo con relación a su nivel de emisiones y combustible empleado, de conformidad con las categorías que deja fijadas el propio Anexo y que son:
- Vehículos 0 emisiones
- Vehículos ECO
- Vehículos C
- Vehículos B
- Vehículos L
- Vehículos A, que englobaría a todos aquellos que no reúnan los requisitos exigidos para los grupos anteriores).
La categorización anterior, se realiza generalmente en función del tipo de vehículo (masa del vehículo, plazas, uso) y del combustible utilizado, correspondiendo el grupo menos contaminante (cero emisiones), vinculado al consumo de energía eléctrica.
La mencionada Orden 810/2018, modificó también el Anexo XI del Reglamento de vehículos introduciendo la señal V-25 como distintivo medioambiental y que identifica al vehículo según la clasificación medioambiental que le corresponda, siendo los distintivos creados 0 EMISIONES, ECO, C, B y sin que se cree distintivo alguno para la categoría A. Los adhesivos tendrán un fondo de color que irá del azul (0 EMISIONES) al amarillo (PARA EL GRUPO B), pasando por el verde/azul para ECO y verde para el grupo C. El distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, si el vehículo dispone de parabrisas delantero y si no dispone del mismo irá en lugar bien visible.
La competencia en la obligatoriedad de exigir la exhibición del distintivo generalmente dependerá de las Autoridades Municipales. Así en Madrid ha comenzado a resultar obligatorio llevar expuesto el distintivo desde el pasado veinticuatro de abril. Es importante ir cumpliendo en la medida de lo posible con la citada obligación, pues la infracción sería calificada de leve y la multa a imponer de hasta 100 euros. Ello sin olvidar la mayor facilidad de control y la evitación de sanción cuando el vehículo accede a determinadas zonas de las ciudades limitadas al tráfico (Ej. Madrid Central, cuyo acceso se ve claramente condicionado según el distintivo con el que cuente el vehículo)
Por parte de la DGT se han remitido ya bastantes remesas de distintivos, si bien su obtención puede ser solicitada en las oficinas de correos, rellenando un impreso y adjuntando el permiso de circulación. Respecto a los vehículos de alquiler y si la obligación de solicitarlo corresponde al arrendador o al arrendatario, habría que estar a lo pactado en contrato entre partes, si bien, por la propia naturaleza de la obligación y resto de circunstancias, parece propio que la obligación recaiga en el arrendatario si es un vehículo de alquiler de largo plazo, mientras que si es un alquiler por días u horas lo natural es que el vehículo cuente con dicho distintivo.
Margarita Bernardo.
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