CÓDIGO ÉTICO

CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Capitulo I.- Definición y ámbito de aplicación

Artículo 1

a) El presente Código Ético es el conjunto de principios y reglas que ha de mejorar y guiar la conducta profesional de los directivos, empleados y personas relacionadas con nuestra Asociación.

b) Todos cuantos integramos la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RENTING DE VEHÍCULOS, debemos comportarnos con respeto a las leyes y demás normas aplicables, de manera íntegra y transparente, con la prudencia y profesionalidad que corresponda.

 

Artículo 2

a) Los deberes que impone este Código Ético son de obligado cumplimiento.

b) El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria, con independencia de lo que establezca la normativa aplicable.

 

Artículo 3

La Asociación asume como uno de sus objetivos prioritarios velar por el cumplimiento del presente Código.

 

Capítulo II.- Principios Generales

Artículo 4

Son principios básicos de las normas de conducta los siguientes:

a) Se debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de la profesión.

b) Se debe actuar ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su trabajo.

 

El trabajador debe cumplir con las cláusulas que se determinan en su contrato y con las autorizaciones estipuladas en dicho documento.

 

Capítulo III.- Del Secreto Profesional

Artículo 5

Se observará rigurosamente el secreto profesional manteniendo estrictamente reservada toda la información que haya obtenido de su actuación. Serán excepciones los siguientes casos:

a) Cuando se deba responder alguna demanda o asunto judicial.

b) Cuando el silencio implique un peligro individual o colectivo o se prevea un peligro inminente y grave tanto para los usuarios como para cualquier miembro de la Asociación.

 

 

Capítulo IV.- De los Deberes

Artículo 6

Se debe cumplir la normativa que en cada momento se encuentre vigente.

 

Artículo 7

El trabajador debe valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, debe comunicarlo inmediatamente a la persona correspondiente.

 

Articulo 8

El trabajador debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.

 

Artículo 9

El trabajador debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional.

 

Artículo 10

El trabajador debe garantizar una mejora profesional.

 

Artículo 11

El trabajador no debe tolerar comportamientos ni desarrollar cualquier conducta en el desempeño de sus funciones que puedan perjudicar la reputación o el buen nombre de la Asociación Española de Renting de Vehículos. Si observa o alguien le informa sobre una actuación o situación relacionada con la Asociación, que, aunque no esté comprendida en el ámbito de su responsabilidad, pueda ser contraria a la normativa o a los valores y pautas de este Código, debe comunicarlo, por uno de los siguientes cauces:

a) Tratar el caso con su superior.

b) Si considera que, por alguna razón, no es apropiado u oportuno utilizar esta vía, o tiene dudas de que sea la más adecuada para resolver la situación, notificar el caso a través del Canal de Denuncias de la Asociación.

 

Capítulo V.- De las Relaciones

En la Asociación queremos promover un entorno de trabajo que facilite el desarrollo profesional y humano. La diversidad de capacidades y experiencias y la integración de personas y culturas diferentes es una de las fuentes de éxito de la Asociación.

 

Artículo 12

Las relaciones con otros trabajadores deben basarse en el respeto mutuo. Debe comportarse con sus compañeros como espera que se comporten con usted.

 

Artículo 13

El trabajador no utilizará ningún medio de comunicación, público o profesional para realizar declaraciones que sean falsas, fraudulentas, injustas o que induzcan al engaño, referidas a la Asociación.

 

Artículo 14

Deben respetarse las vigentes normas reguladoras de la competencia.

 

Artículo 15 

Los problemas que afecten a la Asociación deberán discutirse en el seno de ella.

 

Artículo 16

No supone falta de lealtad el que un trabajador comunique a su responsable, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones de sus colegas contra las reglas de ética profesional.

 

Artículo 17

No se debe tolerar la discriminación, el acoso o la intimidación.

 

Artículo 18

El trabajador debe fomentar, respetar y cumplir las normas de seguridad y salud en el entorno laboral. Cuidando de su propia seguridad y la de sus compañeros, comunicando cualquier situación que entienda insegura o de riesgo para la salud.

 

Capítulo VI.- De las Prohibiciones

Artículo 19

Queda prohibido el ofrecer, otorgar o prometer primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie.

 

Artículo 20

Queda prohibido cualquier acto, omisión o práctica que produzca daño patrimonial o reputacional a la Asociación.

 

Artículo 21

No trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas. En el caso de medicamentos que pueda afectar a la seguridad en el desarrollo de su trabajo, consulte con su médico; no asuma riesgos innecesarios.

 

Artículo 22

En ningún caso está permitida la tenencia, venta, consumo, transmisión o distribución de drogas ilegales ni de sustancias psicotrópicas en el trabajo o sus instalaciones.

 

Capítulo VII.- De la política anti-corrupción

Artículo 23

a) La Asociación, no tolera forma alguna de corrupción o soborno, en ninguna de las actividades que desarrolla.

b) No ofrecer, prometer ni realizar, directa o indirectamente, cualquier tipo de pago, gratificación, donación, ofertas de trabajo, patrocinio, trato preferencial o beneficio de cualquier clase, que tenga por objeto influir o tratar de influir, para obtener un beneficio o ventaja no justificada, en las decisiones de terceros, particulares, empleados públicos o autoridades, respecto a la actividad de la Asociación, o respecto a las personas que aquí trabajan. Esta prohibición afecta igualmente a los conocidos como pagos de facilitación.

 

  1. No realizar ni aceptar regalos por un contravalor superior a 150 euros, en ambos casos; a estos efectos, se llevará un Libro Registro.
  2. Los eventos deportivos que organice la Asociación siempre habrán de estar directamente relacionados con la actividad de la Asociación.

 

Capítulo VIII.- Compromiso con el respeto a los Derechos Humanos

Artículo 24

El respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales constituye un elemento fundamental de la conducta de la Asociación. El compromiso de la Asociación con los Derechos Humanos, promueve la aplicación y el respeto a los Derechos Humanos conforme a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y a los principios de actuación y las recomendaciones para el desarrollo de la actividad de negocios publicados por las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y la Organización Internacional del Trabajo.

  

Capítulo IX.- De la Responsabilidad

Artículo 25

Como integrantes de la Asociación, se deben aplicar las pautas del Código Ético en cada conducta individual, promover su aplicación en toda la organización, contribuyendo a crear una cultura de cumplimiento, evitar y corregir cualquier comportamiento que lo contravenga y trasladar a nuestros superiores, al responsable de cumplimiento o al Canal de Denuncias toda conducta que se crea contraria al Código Ético y de las que se tenga conocimiento o indicio.

 

Capítulo X.- Compromiso con nuestro Entorno 

Artículo 26

En la conducta profesional, se debe mantener un comportamiento responsable con la conservación del medio ambiente. Siga las recomendaciones y procedimiento para reducir el impacto medioambiental de su actividad.

 

Capítulo XI.  La función de Compliance o Cumplimiento Normativo

Artículo 27

a) Compliance o Cumplimiento Normativo es un área global que tiene encomendada la función de promover y supervisar, con independencia y objetividad, que la Asociación actúe con integridad, particularmente en ámbitos como la prevención del blanqueo de capitales, la prevención de la corrupción, la protección de datos y otros que puedan representar un riesgo reputacional para esta Entidad.

b) Compliance o Cumplimiento Normativo tiene entre sus cometidos promover el conocimiento y la aplicación de este Código Ético, y promover la elaboración y difusión de las normas que lo desarrollen.

 

El responsable de cumplimiento será designado por la Asamblea de la Asociación al momento en que adopte el acuerdo aprobando el presente documento.

 

Capítulo XII.- El Canal de Denuncias 

Artículo 28

a) El Canal de Denuncias forma parte esencial del sistema de cumplimiento de la Asociación como uno de los procesos establecidos para garantizar la aplicación efectiva de la normativa y de las pautas de este Código Ético. Ese canal constituye también un medio para ayudarle a comunicar los incumplimientos que observe.

b) El trabajador debe colaborar en los procesos de investigación y mantener la confidencialidad sobre su existencia y sobre su conocimiento y participación en los mismos.

c) Quienes comuniquen de buena fe hechos o actuaciones al Canal de Denuncias no serán objeto de represalia ni sufrirán ninguna otra consecuencia adversa por esta comunicación.

Las denuncias se pueden dirigir directamente al responsable de cumplimiento (Compliance Officer) de la Asociación, a través del siguiente medio: Dirección de email: canaldenuncia@ae-renting.es

 

Capítulo XIII.- Selección de Personal

Artículo 29

a) La evaluación del personal a contratar se lleva a cabo considerando si los perfiles de los candidatos se corresponden con los esperados y las diversas necesidades de la Asociación, respetando el principio de igualdad de oportunidades para todos los sujetos interesados.

b) La información que se solicite servirá únicamente para comprobar los aspectos vinculados al perfil profesional o la aptitud psicológica y la integridad del candidato, respetando en todo momento la esfera privada y de las opiniones del candidato.

c) La Junta Directiva, de acuerdo con la información que tenga a su disposición, adoptará las medidas oportunas para evitar favoritismos, nepotismos o formas de clientelismo en las fases de selección y contratación (por ejemplo, evitando que el seleccionador de personal presente vínculos de parentela con algún candidato.).

d) El personal se contrata mediante un contrato laboral legal; no se acepta ninguna forma de trabajo ilegal. Al establecer la relación laboral, cada colaborador recibe información precisa con relación a:

 

I.- Las características del cargo y de las tareas a realizar.

II.- Los elementos normativos y retributivos regulados conforme al convenio colectivo

III.- Las normas y procedimientos a adoptar con el fin de evitar posibles riesgos para la salud

 

Capítulo XIV. Código de Conducta en Redes Sociales

Artículo 30

El presente Código de Conducta en Redes Sociales contiene consejos de actuación y tendrá la consideración de guía orientativa que, en todo caso, deberá ser completada o suplida por el sentido común y la adecuada gestión reflexiva del caso concreto.

 

Artículo 31

El trabajador en ningún caso podrá usar el correo electrónico corporativo, darse de alta o gestionar sus perfiles privados en redes sociales.

Todos los dispositivos informáticos son propiedad de la Asociación.

 

Artículo 32

El trabajador en ningún caso podrá emitir opiniones ni mensajes que puedan ser vinculados a la Asociación, o sus signos distintivos, en sus blogs y perfiles.

 

Artículo 33

a) El trabajador no puede publicar, en ningún caso, información confidencial de la Asociación, ni opiniones que se puedan atribuir a la misma.

b) Se debe solicitar autorización previa al superior para subir imágenes de las instalaciones o de eventos relacionados con la Asociación.

 

Artículo 34

En ningún caso se podrá hacer uso de los datos de los asociados, ni citar sus nombres o facilitar directa o indirectamente cualquier dato sobre los mismos.

 

Capítulo XV.- Sobre la confidencialidad y protección de datos

Artículo 35

a) La información sobre los asociados, empleados o de cualquier tercero a la que haya accedido por razón de su actividad profesional es confidencial; se debe mantener reservada y adoptar las medidas necesarias para recabar, almacenar y acceder a estos datos conforme a la normativa aplicable, evitando el acceso indebido y cumpliendo las políticas de la Asociación, en la materia.

b) Se debe mantener la confidencialidad y reserva sobre la información de carácter estrictamente profesional a la que haya accedido por razón de su trabajo.

c) Se debe custodiar de manera diligente la información almacenada referente a las actividades, de manera que no puedan acceder a ellas terceras personas.

 

Capítulo XVI.- Sobre la política de adopción de acuerdos

Artículo 36

El asesor jurídico de la Asociación asistirá a todas las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva, al objeto de que los acuerdos que se adopten se ajusten en su forma y fondo a los Estatutos y Normativa Vigente, en cada caso.

 

Capítulo XVII.- Sobre la política de compras

Artículo 37

Todo bien o servicio cuyo contravalor supere los 12.000 euros anuales, habrá de contratarse a la vista de un mínimo de dos presupuestos. El presupuesto elegido deberá motivarse y aprobarse por la Junta Directiva.

 

La decisión de renovación o cambio de proveedor habrá de ser motivada y aprobada por la Junta Directiva.

 

El presente documento ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, en reunión celebrada el 24 de noviembre de 2017, con entrada en vigor dentro del mes de enero de 2018.