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RETRIBUCION EN ESPECIE EN IRPF DE LOS VEHICULOS DE TURISMO

  • Los vehículos cedidos para uso particular de los empleados se computan como retribución en especie por el 20 por 100 del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el caso de utilización mixta para uso empresarial y particular la retribución en especie se computará aplicando el porcentaje de uso particular del vehículo sobre dicha valoración.
  • La valoración anterior se puede reducir cuando se trata de vehículos eficientes energéticamente en:
    • Un 15% cuando se trate de vehículos que, cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería si el vehículo fuese nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
    • Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogas-GLP y gas natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
    • Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: vehículo eléctrico de batería (BEV); vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV); o vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

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