La Dirección Electrónica Vial (DEV) como canal de notificación de las multas de tráfico. Su futuro inmediato.
Es evidente que en los últimos años nos hemos venido familiarizando con los medios electrónicos como cauces para ser notificados de distintos actos por parte de la Administración.
Artículo escrito por PYRAMID CONSULTING
13-10-2022
Interesa de modo especial en este artículo la Dirección Electrónica Vial (DEV) como vía para notificar la DGT (y los organismos adheridos a la misma) las denuncias en materia de tráfico y seguridad vial. Conviene recordar que su implantación se produjo a raíz del de la reforma de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y así quedó plasmado en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. La regulación de la DEV, recogida en el art. 60 LSV tenía su punto de partida en dicha reforma. En el citado artículo se mantenía el hecho de que un titular de permiso o licencia de conducción o de permiso de circulación de un vehículo debía comunicar su domicilio a Tráfico y dicho domicilio se utilizaría para efectuar las notificaciones de todas las autorizaciones de que dispusiera. Ahora bien, y aquí venía el gran cambio a raíz de la reforma citada, pues el propio artículo recogía que el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico asignaría además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizaría también al arrendatario a largo plazo que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión (recordemos que la Orden al efecto considera arrendatario a largo plazo aquél cuya duración mínima sea superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses). En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además de las denuncias se practicarían los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en la LSV. Dicho sistema lo configuraba como obligatorio para las personas jurídicas y como voluntario para las personas físicas.
El art. 90 LSV intentaba completar el círculo diseñado en el art. 60 y preveía que todas las Administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico notificaran las denuncias y notificaciones del procedimiento sancionador en la DEV.
El tiempo ha ido transcurriendo y la práctica ha demostrado que la proyección real de la previsión legal no ha sido tan sencilla. De hecho, la propia Ley preveía una transición no muy definida para que las distintas Administraciones notificaran por dicho canal o incluso abría la posibilidad de que lo pudieran hacer por sus propias sedes electrónicas. Incluso la exigencia de la propia DEV para las personas jurídicas ha venido condicionada por distintas moratorias, a las que ahora la DGT ha decido ya poner fin resolviendo que antes del 1/11/22 todas las personas jurídicas que conste tengan asignado un vehículo en la DGT bien como arrendatarias o como titulares del mismo deberán haber solicitado la DEV, indicando un correo electrónico y un teléfono móvil a los que Tráfico les hará llegar el aviso de puesta a disposición de una notificación. A partir de esa fecha no realizará más notificaciones en papel, de tal modo que si una persona jurídica no ha hecho dicha solicitud, la DGT le asignará una de oficio y en ella se le practicarán las notificaciones, siendo responsabilidad del interesado si al no haber comunicado teléfono o email no puede ser avisado de las puestas a disposición de las notificaciones quedando reducida su capacidad de defensa.
Como apunte adicional conviene destacar que la atención a la DEV (y al resto de sedes electrónicas) por parte de las empresas es esencial, y ello con independencia de los mensajes de aviso que puedan recibir, pues aunque la DGT lo prevé para la puesta a disposición de sus notificaciones, lamentablemente no todos los organismos proceden a cursar el aviso simultáneo a la puesta a disposición de las mismas.
La solicitud de la DEV se podrá realizar mediante el certificado digital o DNI electrónico. El alta en la DEV se ha de solicitar por cada persona jurídica, ya que queda vinculada al CIF y para la gestión posterior y apertura de las notificaciones es necesario contar con certificado digital u otorgar un apoderamiento electrónico.
Es muy importante la gestión de la DEV pues la Ley prevé un plazo de diez días naturales (incluye domingos y festivos) para acceder al contenido de la notificación y caso de no hacerlo se dará por notificada, pesando sobre el administrado graves consecuencias si no ha accede al contenido de la misma y no ejercita la correcta defensa según el trámite que corresponda en cada caso, llegando incluso a triplicarse la cuantía prevista en la denuncia de origen, caso de haber sido, por ejemplo, requerido para identificar al conductor responsable del uso del vehículo y producto de un desconocimiento, o de una mala práctica en la gestión de la DEV, no atiende correctamente el trámite.
En este sentido indicar que por parte de Pyramid Consulting SL, nos ponemos a disposición de todas las personas que puedan necesitar asesoramiento pormenorizado tanto en la solicitud de la DEV, así como en su adecuada y correcta gestión posterior ya que disponemos tanto de las herramientas como de la experiencia necesarias para poder ayudar a las empresas y particulares en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Marga Bernardo
(Dpto Jurídico de Pyramid Consulting SL).
La AER no asume responsabilidad alguna derivada de los artículos y publicaciones de terceros accesibles desde su página web, la cual corresponde exclusivamente a sus autores.