Modificaciones del Reglamento General de Vehículos: Cambio normativo en las bajas temporales y definitivas de vehículos.
El pasado 14 de abril de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 265/2021, sobre vehículos al final de su vida útil, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.
Artículo escrito por PYRAMID CONSULTING
07-10-2021
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas destinadas a la prevención de generación de residuos procedentes de vehículos y su recogida, así como su preparación para reutilización al final de su vida útil, quedando excluido de su ámbito de aplicación los vehículos históricos.
Por lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, operada por la disposición final primera de este texto, las principales novedades se centran en las siguientes cuestiones:
A fin de garantizar la seguridad vial del parque de vehículos, se establece la necesidad de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente van a ser transferidos a otro titular, con el objetivo de certificar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial técnico del vehículo.
Por otro lado, para una correcta exportación de los vehículos a otros países y justificar que no se trata de un residuo, se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país y haber superado una Inspección Técnica en los 30 días previos a la solicitud de la baja si su antigüedad es superior a cuatro años desde su matriculación, o para cualquier vehículo tras un accidente o daño importante que haya afectado a algún elemento de seguridad.
Finalmente, otra de las novedades principales de la reforma es en cuanto a diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículos.
En este sentido, un vehículo matriculado causará baja definitiva cuando:
- Su titular manifieste su voluntad de retirarlo permanentemente de la circulación. Solicitándolo a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
- Por resolución de oficio acordada por Jefatura de Tráfico (desgaste o deterioro/abandono/ falta ITV o seguro en los últimos diez años).
- Traslado del vehículo a otro país (el traslado efectivo deberá llevarse a cabo en tres meses).
Y un vehículo causará baja temporal, cuando así lo manifieste su titular; tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación. Pasado ese plazo sin que el interesado solicite prórroga, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes.
Carmen Olivas
Abogada Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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